Información básica del Reglamento sobre el uso y control de vehículos oficiales del Municipio de Los Cabos, B.C.S.

La inobservancia de lo previsto en el reglamento dará lugar a sanciones y correcciones administrativas civiles y/o penales por los actos u omisiones. (Art. 3)

Obligaciones de los servidores públicos con vehículos asignados:

  • Firmar el resguardo al recibirlo;
  • No permitir su uso por terceras personas;
  • Usarlos sólo para fines oficiales en lugares que se señalen;
  • Mantener la unidad limpia y presentada
  • Revisar niveles de agua, lubricantes, aceite, temperatura y presión de neumáticos;
  • No desprender o cambiar cualquier parte de las unidades vehiculares;
  • Responder por daños a la unidad y daños a terceros por uso indebido,
  • Contar con licencia vigente;
  • Conservar en su poder oficio de asignación y resguardo (Art. 6)

En caso de accidente:

  • Poner de inmediato conocimiento al síndico municipal, contralor municipal o secretario general;
  • El director general, director o jefe de la dependencia asignado al vehículo oficial, hará saber a la contraloría mediante escrito.
  • El incumplimiento de lo señalado dará lugar a sanciones administrativas y económicas al responsable;

Cada conductor a cargo de uno o más vehículos, deberá verificar el buen funcionamiento de la unidad y  presentarla  para su revisión y mantenimiento, en los plazos y lugares indicados;

Deberá verificar siempre que el vehículo cuente con la rotulación oficial (Art. 9)

La imposición de sanciones por violación al reglamento corresponderá a la contraloría municipal (Art. 13)

Las sanciones que se impongan por violación al reglamento serán:

    I.    Apercibimiento

   II.    Amonestación

  III.   Suspensión en el cargo o comisión (Art. 14)