
Información básica del Reglamento sobre el uso y control de vehículos oficiales del Municipio de Los Cabos, B.C.S.
La inobservancia de lo previsto en el reglamento dará lugar a sanciones y correcciones administrativas civiles y/o penales por los actos u omisiones. (Art. 3)
Obligaciones de los servidores públicos con vehículos asignados:
- Firmar el resguardo al recibirlo;
- No permitir su uso por terceras personas;
- Usarlos sólo para fines oficiales en lugares que se señalen;
- Mantener la unidad limpia y presentada
- Revisar niveles de agua, lubricantes, aceite, temperatura y presión de neumáticos;
- No desprender o cambiar cualquier parte de las unidades vehiculares;
- Responder por daños a la unidad y daños a terceros por uso indebido,
- Contar con licencia vigente;
- Conservar en su poder oficio de asignación y resguardo (Art. 6)

En caso de accidente:
- Poner de inmediato conocimiento al síndico municipal, contralor municipal o secretario general;
- El director general, director o jefe de la dependencia asignado al vehículo oficial, hará saber a la contraloría mediante escrito.
- El incumplimiento de lo señalado dará lugar a sanciones administrativas y económicas al responsable;
Cada conductor a cargo de uno o más vehículos, deberá verificar el buen funcionamiento de la unidad y presentarla para su revisión y mantenimiento, en los plazos y lugares indicados;
Deberá verificar siempre que el vehículo cuente con la rotulación oficial (Art. 9)
La imposición de sanciones por violación al reglamento corresponderá a la contraloría municipal (Art. 13)
Las sanciones que se impongan por violación al reglamento serán:
I. Apercibimiento
II. Amonestación
III. Suspensión en el cargo o comisión (Art. 14)